HOSTELERÍA: NORMAS DEL BOE, ORDEN 414/2020  (16.05.20) PARA LA FASE 2, SOLO UN 40% EN SALONES INTERIORES

 

Tras la publicación este sábado 16 de mayo 2020 un BOE extraordinario con una nueva Orden de Sanidad, la SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, quisiera aclarar varios puntos e informar de dicha Orden.

 

Sólo cuatro islas entran en fase 2 el próximo lunes, y el Ministerio de Sanidad ha querido marcar normas para esta periodo,  aunque esto no quiere decir que esté todo legislado, ya que con toda probabilidad Sanidad publique el fin de semana que viene, nuevas normas, para la entrada en Fase 2 de la mayoría de territorios del estado, y con  suerte y mucha reclamación desde  los sectores de hostelería y restauración se consiga aumentar el aforo, dentro y por supuesto fuera en las terraza , ya que estas son menos comprometidas  higiénicamente hablando, al estar al aire libre.

En la entrada en Fase 2, podrá procederse a la reapertura al público,  la zona interior del local, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden, que expongo de manera resumida, y que no contempla grandes cambios de última Orden del Ministerio:

  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa. Prohibido el uso de la  barra por el
  • Continuará, como hasta ahora, con el encargo de comida y bebida para llevar  en el propio establecimiento.
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de empatados individuales
  • El servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

https://brozam.es/normas-sanitarias-para-reapertura-en-hosteleria-fase-1-boe-9-de-mayo-2020/

  • Deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • La distancia entre camarero y cliente durante todo el proceso de atención al público será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera (mascarilla)
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes virucida   ( autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad)
  • Se evitará el empleo de cartas de uso común.
  • La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados o bien, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras…, priorizando monodosis.
  • El uso de los aseos por los clientes estará permitido con  una ocupación máxima de una persona. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos.
  • Se deberá garantizar la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso, de no ser así, se optará  por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 ºC.
  • Preferentemente  pago con tarjeta.
  • Se deberá disponer de papeleras a disposición del público.
  • Se deben  ventilar  en las instalaciones interiores.

 Personal manipulador del local:

  • Se asegurará que todos los manipuladores tengan siempre a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes (registrados por el Ministerio de Sanidad).
  • La disposición de los puestos de trabajo, se modificarán, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, que deberán cumplirse, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores…Cuando no pueda garantizarse esta distancia, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección (mascarillas). El personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  • Para uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección de manera mecánica con una temperatura entre 60-90ºC.
  • Si el trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma.

LIMPIEZA(Especial importancia, en ésta orden, se le da a la limpieza de los establecimientos)

El gerente del local deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del  establecimiento.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida (autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad).

Las medidas de limpieza se extenderán también, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas…

b) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía.

Así resumo, esta Orden 414/2020, habrá que esperar, como he comentado a  días previos de entrada de la  Fase 2, en la mayoría de territorios, para tener más datos (y más Órdenes) sobre esta ruta a la “nueva normalidad”

Recordar que es el Gerente (o dirección) del establecimiento , el responsable de la formación del personal que han de incorporar a sus puestos de trabajo. Desde la Web Brozam.es ofrecemos cursos para la obtención del certificado  de manipulador de alimentos, en donde ya  hemos incluido en el temario las medidas de prevención para el Covid-19, que os informo, es obligatorio que todo el personal conozca y esté informado a la hora de trabajar en hostelería de las medidas de prevención para el Covid-19. 

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M José Zambrano, Veterinaria Bromatóloga, gerente de Brozam, empresa asesora en higiene y seguridad alimentaria en el sector de la hostelería y restauración.

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