Normas  sanitarias para reapertura de la Hostelería en Fase 1. BOE 9 de mayo 2020 (Orden SND 399/2020)

Hoy día 9 de Mayo, se ha publicado  por fin el BOE (orden SND/399/2020), la presente orden será de aplicación a todas las zonas geográficas que estén a partir del lunes 11 mayo en fase 1, las medidas son prácticamente iguales que las publicadas en el BOE del pasado 3 de mayo, y que se aplicaban a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa(fase 1 desde el 4 de mayo). Ya podemos hablar con  propiedad de lo que van a exigir Sanidad, en ésta la fase 1.

Son ahora los hosteleros quienes  deberán  estudiar dichas normas  sanitarias junto con la exigencia de aforo,   y decidir voluntariamente la fecha en la que deciden reabrir sus puertas.Evidentemente la viabilidad económica será la razón que más pese en ésta decisión.

Como Asesora bromatóloga en higiene y seguridad alimentaria, expongo las normas mas destacadas que tendréis que cumplir si estáis decididos a volver abrir.

Hay que recordar que en esta fase sólo se pueden abrir las zonas de terraza, con lo cual las normas se ciñen a ésta demarcación. Cuando se pase a la siguiente fase, se indicará probablemente (vía BOE) nuevos criterios sanitarios y de seguridad para la zona interior de comedor (o sala).

Normas  sobre  medidas de higiene y/o prevención, que deberán llevarse a cabo:
  1. Se limita el  aforo  al 50% de las mesas permitidas en el año anterior. Entre ellas debe haber una separación física de al menos 2 metros de distancia.
  2. Se autorizan reuniones de hasta 10 personas por mesa, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  3. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. La limpieza y desinfección se ha de extremar a partir de ahora.
  4. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida, que deben estar autorizados por el Ministerio de Sanidad. en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Podéis consultar aquí:  https://www.aemps.gob.es/cosmeticos-cuidado-personal/docs/listado-antisepticos-piel-sana-12-03-20.pdf?x50414

  1. La vajilla, cristalería, cubertería y mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  2. Se recomiendan los manteles de un solo uso, y si se usa mantelería textil, se deberá cambiar entre unos clientes a otros asegurando que su lavado es  mecánico en ciclos de entre 60 y 90 grados centígrados.
  3. Se eliminará  productos de autoservicio  tipo  servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras…, habrá que utilizar  mono dosis desechables.
  4. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de pizarras, carteles…ó bien ver la carta en nuestros dispositivos móviles.
  5. Se priorizará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  6. El uso de los aseos por los clientes, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia

Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

  1. Se dispondrán de papeleras, con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser higienizadas  al menos una vez al día.
En cuanto locales (cocinas):
  1. Hay que tener siempre en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados por Sanidad (ver punto anterior 4).
  2. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  3. La disposición de los puestos de trabajo deberán modificarse, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores (2 metros mínimo)
  4. Se capacitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado(con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes)
  5. Las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común, cuando ésta no se pueda cumplir, se deberás usar mascarilla).
  6. El titular de la actividad económica( gerente, dueño) deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de del establecimiento.

Limpieza y desinfección al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final de la jornada laboral, y otra entre turnos del personal , una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención   a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como   los puestos de trabajo,  pomos de puertas, mostradores y mesas , muebles, pasamanos, terminales ,pantallas, Tpv, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, así como grifos y otros elementos de similares características, también, se limpiaran y desinfectarán a diario  las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso, utilizando para ello guantes, así como  desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía(1:50) u otros desinfectantes eficaces y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

Los desinfectantes virucidas autorizados se pueden consultar en los siguientes enlaces de la web del Ministerio de Sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/productos.do?tipo=biocidas

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/productos.do?tipo=plaguicidas

  1. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  2. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea evaluada por un profesional sanitario.
M José Zambrano, Veterinaria Bromatóloga, gerente de Brozam Empresa que asesora en higiene y seguridad alimentaria al sector de la Hostelería

Adaptándonos a la prevención del COVID-19

 

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