BOJA EXTRAORDINARIO nº 73. Viernes 30 de Octubre.20
MEDIDAS ENFOCADAS PARA LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Consejería de Salud y Familias Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
El Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
En este nuevo Real Decreto de estado de alarma, que afecta a todo el territorio nacional, se ha determinado la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la nación. En Andalucía el toque de queda será de 23,00h a 6,00h.
HORA DE CIERRE:
La hora de cierre será como máximo las 22:30.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN:
a) El titular de la actividad económica o, en su caso, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- ª Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- ª Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b) Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.
c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
e) Cuando los locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, de usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
g) Se promoverá el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
MEDIDAS EN MATERIA DE AFORO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ABIERTOS
- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior.
- Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
NIVEL 4 : SEVILLA
Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Este aforo será también de aplicación al interior de los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el apartado anterior.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Se prohíbe el consumo en barra.
d) Se prohíbe el servicio de buffet.
SALONES DE CELEBRACIONES
Los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados. Artículo 17. Medidas para establecimientos de ocio.
RECORDEMOS
- Con carácter general se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes.
Además se le aplicarán las siguientes medidas:
a) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre clientes, así como el uso obligatorio de mascarillas dentro y fuera del local, mientras que no se esté consumiendo, señalizar mediante el uso de cartelería.
b) En todo caso, en la entrada del local deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
Estas medidas entran en vigor hoy, viernes 30 de octubre.20 y durarán hasta su próxima revisión, el 9 de noviembre.20
Resumen del BOJA extraordinario, nº 73. Viernes 30 de octubre.20
M José Zambrano
Bromatóloga
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