IMPORTANTE INFORMACIÓN PARA EL HOSTELERO POMODORO

El Real Decreto 1021/2022, que entró en vigor en diciembre del 2022, establece medidas de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene en España, con el objetivo de que su implementación sea homogénea en todo el territorio nacional.

Es OBLIGATORIO informar a la clientela, el punto de proporcionar al cliente la comida sobrante de su consumición.

Ahí os dejo claramente el Art. 18 de ésta nueva ley, para que la leáis y estéis con ello informados claramente.

Os paso el PDF del cartel que se debe poner para informar sobre ello.

Pinchar sobre este enlace y os lo descargais :

RESTO COMIDA – hosteleria

También existe la posibilidad de ponerlo en vuestras cartas de precios.

Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.

  1. Los operadores podrán servir los productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por la propia clientela en el momento de hacer la compra.
  2. La persona compradora será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de alimentos. No obstante, quien vende siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto.
  3. Los operadores de establecimientos de comercio al por menor quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.
  4. Los operadores de establecimientos de comercio al por menor que elaboren productos alimenticios en recipientes reutilizables podrán reutilizarlos para el envasado de dichos productos cuando sean retornados por la clientela, siempre que se garantice, por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.
  5.  Los establecimientos de restauración y hostelería deberán facilitar a la clientela que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento. Para ello utilizarán envases que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables

 

 

Os dejo la legislación para quien quiera verla COMPLETA:

Real Decreto 1021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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