IMPORTANTE INFORMACIÓN PARA EL HOSTELERO

El Real Decreto 1021/2022, que entró en vigor en diciembre del 2022, establece medidas de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene en España, con el objetivo de que su implementación sea homogénea en todo el territorio nacional.

Como ya he comentado, esta nueva legislación tiene muchos puntos importantes a tener en cuenta, sobre todo en cartelería a poner en vista al público

1-Es OBLIGATORIO informar a la clientela, el punto de proporcionar al cliente la comida sobrante de su consumición.

Ahí os dejo claramente el Art. 18 de ésta nueva ley, para que la leáis y estéis con ello informados claramente.

Os paso el PDF del cartel que se debe poner para informar sobre ello.

Pinchar sobre este enlace y os lo descargais :

RESTO COMIDA – hosteleria

También existe la posibilidad de ponerlo en vuestras cartas de precios.

Artículo 18. Empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.

  1. Los operadores podrán servir los productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por la propia clientela en el momento de hacer la compra.
  2. La persona compradora será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de alimentos. No obstante, quien vende siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto.
  3. Los operadores de establecimientos de comercio al por menor quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.
  4. Los operadores de establecimientos de comercio al por menor que elaboren productos alimenticios en recipientes reutilizables podrán reutilizarlos para el envasado de dichos productos cuando sean retornados por la clientela, siempre que se garantice, por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.
  5.  Los establecimientos de restauración y hostelería deberán facilitar a la clientela que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento. Para ello utilizarán envases que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables

2- Permitir animales domésticos en terrazas y salones en los locales de restauración.

A partir de esta nueva legislación, estan permitidos (con algunas obligaciones por parte del restaurador)

Condiciones:

El operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:
a) Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.
b) Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.
c) Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.
d) Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.
e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

Quien no quiera permitir en su local animales domésticos, deberá poner cartel informativo, indicando que está prohibido. 

Pinchar y os lo descargais:

Cuadro_PROHIBICION ANIMALES

 

3-Nuevo cartel anunciador para los locales que sirvan pescado crudo o semicrudo, deben cambiar el que tienen por éste (nueva legislación) y si no lo tenéis y servís pescados de ésta manera, debeis poner a vista del público

Pinchar y os lo descargais

ANISAKIS PEQ NUEVO LOGO RD1021

  4-OTRA CUESTIÓN . LOS ENVASES

Para quien le venga bien, y no sepa donde comprar envases recicables, os paso una lista de precios empresa que se dedica a ello

Solo por si os viene bien. Estos precios lo he bajado con la empresa Quindesur. Decid que vais de parte de Brozam, para que os lo respeten.

Es una empresa, como otra más, que os comento, mirar ustedes por donde querais y comarais lo que querais.

Quindesur, ahí teneis los precios, pinchar siguiente enlace:

PRESUPUESTO BROZAM

 

Os dejo la legislación para quien quiera verla

Real Decreto 1021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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