ORDEN DEL BOJA DEL 1 DE SEPTIEMBRE.20. NUEVAS NORMAS.

La Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. En Andalucía, la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 20

Estas medidas son de obligado cumplimiento y entraron en vigor el día 2 de septiembre.20

 Para resumir lo que más nos concierne, dentro de ésta última orden, resumo:

Para las Celebraciones:

Estas medidas son de aplicación para cualquier tipo de celebración y que se realicen en cualquier tipo de instalación tanto púbica como privada.

 

Si la celebración se realiza en un ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERÍA esta deberá atender a los límites establecidos para este tipo de establecimientos (75% aforo en interior con distancia de seguridad 1,5m, 100% exterior con distancia de seguridad 1,5m y limite horario a las 01:00

Si la celebración se realiza en un ESTBLECIMIENTO DE HOSTELERIA, las normas serán las siguientes:

 Los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 10 personas y el horario de celebración será hasta la 1:00h. En todo caso, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa

Hay que tener en cuenta:

  • El aperitivo deberá ser servido en mesa.
  • La barra libre deberá ser servida por camareros en la propia mesa de los invitados, NO autoservicio en barra. Continúa prohibida la pista de baile.

Locales de Hostelería

 Horario: Se posibilita que los establecimientos de venta y servicio de recogida en el local y los de reparto a domicilio, puedan realizar su actividad más allá de las 01:00 h.

Poniendo explícitamente:

“Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 01:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h para el consumo o permanencia en los mismos, pudiendo continuar con su actividad únicamente para la venta y el servicio de recogida y reparto a domicilio,”.

Podrán permanecer abierto a partir de las 01:00 los siguientes tipos de establecimientos de hostelería ubicados en:

  • Áreas de servicio de carreteras, autovías o autopistas, ubicadas fuera del casco urbano de las
  • En el interior de aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses, destinados al servicio de las personas
  • En el interior de hospitales, tanatorios y centros sanitarios de
  • En el interior de lonjas, puertos pesqueros, mercados centrales o similares, destinados al servicio del personal empleado con horario de noche o

Para otros tipos de establecimientos:

 En el caso de que en otro tipo de establecimientos, tales como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes, entre otros, se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a las medidas de higiene y prevención y limitaciones de aforo y horario previstas para los establecimientos de hostelería y restauración en esta orden.

Para cualquier cuestión, ya sabéis que podéis contactar con Brozam, que os aclararemos todas las dudas que os puedan surgir.

Como siempre, recordaros la importancia de la formación del personal, y que a través de mi pagina Web Brozam.es, y accediendo a cursos, se pueden realizar los certificados de manipulación de alimentos con el nuevo temario de Covid.

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