Artículo publicado el dia 20 de diciembre,21 en  SEVILLAINFO

Parece mentira que allá por las 23,30 horas del domingo saliese el famoso BOJA (extraordinario numero 93, del 19 de diciembre.21) que nos regula hoy lunes la exigencia del pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería y ocio nocturno.

Ya lo tenemos aquí, tardío pero certero. Destacar varias cosas.

Importante saber que:

1- Las personas usuarias menores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería y de ocio sin tener que presentar ninguna documentación.

Los adultos, podrán acceder al local, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento

(CE) 726/2004.

b) Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el

caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la

Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.

c) Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

2- Será imprescindible para acceder a los establecimientos, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.

Para leer más,  ver este artículo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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