Orden SND 507/2020, de 6 de junio, normas para provincias en  Fase 3

Tal como veníamos anunciando la semana pasada con la Orden SND 458/2020, nada ha cambiado sustancialmente para el sector de la Hostelería y restauración, en las provincias que el próximo lunes día 8 de junio, entren en Fase 3

Destacamos , no obstante las novedades más interesantes para el sector de la hostelería y restauración, en ésta  etapa :

El aforo se queda en  el 50%, pero  Las Comunidades Autónomas,  podrán modificar  el aforo previsto, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior a los dos tercios del aforo máximo. (66,67%). La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas, éstas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
 El aforo en terrazas se aumenta  al 75%  por ciento de su capacidad permitida, en el año inmediatamente anterior, siempre manteniendo de la debida distancia física de dos metros entre las mesas permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Como novedad, se permitirá el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros.

Recordar que el aforo total de la zona interior, son de los clientes que están en barra y sentados.

Para acabar, volvemos a recordar normas de Fase 3:

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.

 En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración el titular de la actividad económica del establecimiento, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del local.

  1. Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al finalizar cada turno de trabajo.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados por Sanidad.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Lavar toda la vajilla ,cristalería y cubiertos en máquina fregaplatos a alta temperatura.

  1. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o productos con actividad virucida (registrados por Sanidad) para la limpieza de manos.
  2. Para uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, a diario y a más de 60ªC.
  3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, que tengan salida hacia el exterior (siempre protegidas con sistemas tipo mosquiteras)
  4. Se fomentará el pago con tarjeta limpiándose y desinfectando el datáfono tras cada uso
  5. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente
  6. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
  7. Se deberá poner a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólicos o desinfectante con actividad virucida (registrado por el Ministerio de Sanidad), en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  8. Se evitará el empleo de cartas de uso común.
  9. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  10. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, …, priorizando monodosis desechables.
  11. Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
  12. El uso de los aseos por los clientes está permitido, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, se deberá  reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Siempre deberá haber jabón y toallas de un sólo uso. Mínimo 6 limpiezas en toda la jornada laboral.
  13. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos

(Mascarilla) para evitar contagios. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

Cmo novedoso a destacar, aumento de aforo en terrazas, utilización de la barra, aunque muy limitada al guardarse distancia de seguridad de 2 metros, reuniones hasta de 20 comensales y la capacidad de las CCAA, para poder determinar el aforo interior de los locales hasta un máximo del 66,67 % del aforo. Habrá que esperar a ésta semana para que las CCAA, consideren oportuno, y dispongan por Decreto ley la  ampliación del aforo interior del  local.

https://brozam.es/courses/manipulador-de-alimentos-prevencion-covid-19/

Vuelvo a recordaros, que todo el personal debe tener en su poder el certif. de manipulación de alimentos, que en las diferentes inspecciones Sanitarias os pueden solicitar de todo el personal, en mi Web, brozam.es, hemos actualizado el temario, incluyendo todas las medidas preventivas que el manipulador debe conocer acerca del COVID-19. Así que #ningúnmanipuladorsincertificadoyconocimientoscovid#, por el bien de todos.

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