AVANCES PARA FASE 3, CON BARRA Y MÁS AFORO
Tras la publicación en el BOE, a día de hoy la Orden SND/458/2020, para la aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad informar que son tan sólo cuatro islas las que entrarán en esta fase el próximo lunes, como ya es habitual, el Ministerio de Sanidad ha publicado unas las normas para este periodo, que muy probablemente sean los que nos rijan a toda la península el próximo lunes 8 de junio cuando(si todo va bien) consigamos la ansiada fase 3 .
Seguramente, haya pocos cambios, cuando el fin de semana que viene publiquen la Orden de la entrada a fase 3 de la mayoría del territorio español. Así que vamos a resumir ésta fase, de momento aplicable a cuatro islas, pero que indudablemente esto es una avanzadilla
Para consumo dentro del local, no se debe superar el 50% de su aforo y se deben cumplir con todas las normas higiénicas y de seguridad.
Las Comunidades Autónomas, podrán modificar el aforo previsto, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior a los dos tercios del aforo máximo. (66,67%).
La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas, éstas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Como novedad, se va a permitir el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros.
Se autoriza que las terrazas al aire libre abran al 75% por ciento de su capacidad permitida, permitidas en el año inmediatamente anterior, siempre manteniendo de la debida distancia física de dos metros entre las mesas permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.
En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración el titular de la actividad económica del establecimiento, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del local.
- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al finalizar cada turno de trabajo.En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados por Sanidad.Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o productos con actividad virucida (registrados por Sanidad) para la limpieza de manos.
- Para uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, a diario y a más de 60ªC.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, que tengan salida hacia el exterior (siempre protegidas con sistemas tipo mosquiteras).
- Se fomentará el pago con tarjeta limpiándose y desinfectando el datáfono tras cada uso.
- Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
- Se deberá poner a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólicos o desinfectante con actividad virucida (registrado por el Ministerio de Sanidad), en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el empleo de cartas de uso común,
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, …, priorizando monodosis desechables
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- El uso de los aseos por los clientes está permitido, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, se deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos(Mascarilla) para evitar contagios. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
Espero haberos aclarado esta fase 3, que por ahora se disfrutarán sólo en cuatro islas, como novedoso a destacar, aumento de aforo en terrazas, utilización de la barra, aunque muy limitada al guardarse distancia de seguridad de 2 metros, reuniones hasta de 20 comensales y la capacidad de las CCAA, para poder determinar el aforo interior de los locales hasta un máximo del 66,67 % del aforo. Habrá que esperar a que entremos en esta etapa y que las CCAA, consideren oportuno, y dispongan por Decreto ley la ampliación del aforo interior del local.